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Chaleco ya no es obligatorio durante el día: En Medellin MINISTRO DE TRASPORTE HABLASOBRE EL USO DEL CHALECO EN EL DIA Otra voz metió baza en la discusión por el uso del chaleco reflectivo por parte de los moticiclistas durante las horas del día.
Pero con este nuevo actor que entró en la escena se presagia que la discusión ya queda saldada, y todo parece indicar que este pulso se libró a favor de los motociclistas y sus voceros que señalaban que la norma no obliga a su uso en horas diurnas.
Se trata ni más ni menos que del propio ministro del Transporte, Andrés Uriel Gallego.
En una comunicación firmada por el jefe de esta Cartera, y dirigida al General Rodolfo Palomino, director de Tránsito y Transporte en la Policía Nacional, el Ministro responde la inquietud del oficial que indagaba ante la depencia si se continuaba exigiendo el uso del chaleco a los usuarios de motos, motociclos y mototriciclos. El Ministro le da su pleno respaldo al concepto jurídico emitido por la oficina jurídica del Ministerio y que señala que el chaleco solo debe usarse de 6 de la tarde a 6 de la mañana o en condiciones de difícil visibilidad durante el día.
En la respuesta a la inquietud del general Palomino, conocida por EL COLOMBIANO, el Ministro señala que "sobre el particular me permito indicarle que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, modificada en el aspecto aquí consultado por la ley 1239 de 2008, tal y como lo establece el oficio 20101340202101 emitido por la oficina asesora de jurídica por usted consultado" cabe recordar que en este concepto los abogados de la cartera de Trasnporte concluyen que de acuerdo con la normatividad vigente el uso del chaleco debe exigirse "cuando se conduzca entre las 18 y las 6 del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa".
Por el momento municipios como Medellín continúan aplicando la norma que obliga a los motociclistas a usar el chaleco todo el día. José Alejandro Pérez M. | Medellín | Publicado el 10 de julio de 2010 Tomado de El Colombiano Cambio de reglas en el Código de Tránsito LA LEY 1383 contempla el cambio de la licencia de conducción, sin costo. Esta deberá refrendarse cada 5 años para los vehículos particulares. Las multas no se duplicarán si no se pagan a los tres días. La revisión técnicomecánica deberá hacerse cada año. Colprensa | Bogotá y Medellín | Publicado el 24 de marzo de 2010 Dicen que cada cual habla del toro como le va en la corrida y ese será el caso de los conductores con la entrada en vigor de la Ley 1383, la cual modifica el Código Nacional de Tránsito.
Les irá bien a los que tienen multas vencidas, porque durante un año tendrán una amnistía con la que podrán pagarlas con un 50 por ciento de descuento.
Además, quienes sean multados no tendrán que lidiar con el temor de ver cómo sus "partes" se duplicaban si se pasaban de tres días para pagarlos y además, podrán recibir un descuento del 50 por ciento si pagan durante los cinco primeros días de la multa.
Pero les va a ir muy mal a quienes sean sorprendidos conduciendo en estado de alicoramiento, porque la multa pasará de 515.000 a 772.500 pesos. Eso sin contar el periodo de suspensión de la licencia que ya no será de 8 meses a un año, sino de tres a 10 años.
Las escalas de alcoholemia también serán revisadas y la tolerancia al consumo de licor será menor.
Apretón al transporte público Los propietarios y las empresas de servicio público, deberán manejar y administrar con mayor cuidado, porque serán corresponsables de las multas de sus conductores.
La Ley 1383 de 2010 agregó un artículo al Código de Tránsito en el que se establece que "serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas".
Además, las empresas de transporte que no controlen a sus conductores para que paguen los comparendos deberán pagar 100 salarios mínimos legales vigentes (51,5 millones de pesos). Antes la multa era de 10 SMLV.
La norma también contempla que los organismos de tránsito deberán reportar diariamente al las infracciones al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) para evitar que los conductores de servicio público sigan acumulando millonarias multas.
"La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (51,5 millones de pesos) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada", señala la norma.
Igualmente, la reforma plantea una fórmula para evitar que se presenten nuevos ceses de actividades por parte de las empresas de transporte, como ocurrió hace menos de un mes en Bogotá, durante cuatro días.
"Será sancionado con multa equivalente a 772.500 pesos el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que se niegue a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público". Algunos cambios para tener en cuenta La licencia de conducción cambiará de formato y no será indefinida La licencia de conducción cambiará de cara, pero quienes ya la tengan no deberán pagar por su renovación. El trámite debe hacerse en los 48 meses siguiente a la promulgación de la ley. Este "gasto" se cubrirá con el dinero que pagan quienes sacan su pase por primera vez. Las nuevas licencias tendrán: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Igual que la cédula de ciudadanía, tendrá código de barras o podría incluir un dispositivo magnético o electrónico que permita almacenar datos y verificar su autenticidad. Otro cambio fundamental será la fecha de expiración, porque antes una persona podía conducir sin importar sus condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz. La refrendación para vehículos particulares se hará cada cinco años y para los de servicio público cada tres. Cambian límites de velocidad y vigencia de la revisión técnico-mecánica Para los que les gusta hundir el acelerador, la Ley 1383 tiene buenas y malas noticias. En carretera, los límites de velocidad pasan de 80 kilómetros por hora a 120 kilómetros por hora. En las ciudades, solo en las vías rápidas habrá incrementos: se pasará de 60 kilómetros por hora (Km/h) a 80 (Km/h). Eso sí, en las zonas escolares y residenciales se mantiene máximo de 30 Km/h. También habrá cambios en las normas que rigen la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos nuevos deberán hacerla cada dos años (fecha que empieza a correr desde la expedición de la matrícula) hasta que tengan seis años de antigüedad. Los que tengan más años de uso deberán hacerlo cada año. Si se trata de un vehículo de servicio público cuyo conductor no porta el documento, el dueño será corresponsable de la multa. Además, si un conductor es sorprendido con un certificado falso, podría ser conducido a la cárcel. A eso se suma la multa. En la moto van los ingresos familiares EL MOTOCICLISTA ANTIOQUEÑO compra este vehículo de manera principal como una herramienta para hacer rendir más sus ingresos o disponer de un trabajo. José Alejandro Pérez M. | Medellín | Publicado el 13 de marzo de 2010 Haz tus comentarios al autor de esta información: La motocicleta en Colombia es, primero por razones obvias, un instrumento que facilita el transporte y la movilidad, pero también se constituye en una poderosa herramienta de trabajo que genera ingresos a muchas personas. Así se desprende del más reciente estudio sociodemográfico de los usuarios de motocicleta.
Y si en Colombia ese es el panorama, en el nivel local las evidencias son mayores. De acuerdo con este estudio que elabora el Comité de Ensambladoras de Motos Japonesas, en la ciudad el 68 por ciento de los compradores que adquieren su motocicleta son asalariados, y el 24 por ciento son trabajadores independientes que ven en este vehículo un aliado importante en el desarrollo de sus labores.
Pero eso no es todo. El estudio señala que el 27 por ciento de los paisas que compraron su vehículo lo hicieron motivados por la posibilidad de aumentar ingresos, bien sea por la vía de conseguir un trabajo en el que la moto es necesaria, o porque su uso les facilitó ahorros en otros gastos de transporte, al permitir que dos miembros de la familia puedan desplazarse en ella.
Un motociclista educado Uno de los componentes más importantes del estudio, por lo que representa en la posibilidad de adelantar campañas efectivas de educación en comportamiento vial es el del grado de escolaridad. En Antioquia, señala el informe elaborado por las ensambladoras Auteco-Kawaski, Incolmotos-Yamaha, Fanalca-Honda y Suzuki de Colombia; que la mayoría, el 41 por ciento de quienes tienen moto en Medellín cuentan con educación secundaria. Y un apreciable 23 por ciento cuenta con estudios universitarios.
Y aunque en la región son más los solteros que los casados quienes compran moto (48% y36% respectivamente) las medidas que se toman en la restricción de movilización afectan a los núcleos familiares. "Si se tiene en cuenta que en promedio una familia colombiana está compuesta por tres o cuatro personas, estaríamos hablando que cualquier medida arbitraria que se adopte en contra de este vehículo afecta negativamente la calidad de vida de de 1.2 millones de familias con cerca de 4.5 millones de colombianos" acota el informe del Comité. Tomado de elcolombiano.com
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